NOM-001-STPS-2008, edificios, locales,
instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad.
Objetivo. Establecer las condiciones de seguridad de los
edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su
adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a
los trabajadores.
Campo de aplicación: La
norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Definiciones:
Centro de trabajo: todos aquellos lugares tales
como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen
actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o
prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una
relación de trabajo.
Condición insegura:
circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus
labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden
tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación.
Funcionamiento: se refiere al uso de edificios,
locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.
Concepto
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NOM
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SE CUMPLE / NO SE CUMPLE
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Los pasillos están libres de objetos que obstruyan el paso y están
limpios.
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NOM-001-STPS-2008
7. Requisitos de seguridad en el centro de trabajo.
7.1.1. Contar con orden y limpieza
permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los
edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo, de
acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen.
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Se cumple. Los pasillos están
libres de objetos que puedan provocar aglomeración de alumnos.
La limpieza se cumple medianamente
porque los salones hay basura de materiales que ocupan los alumnos.
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Los techos de la institución cuentan con la estructura adecuada.
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NOM-001-STPS-2008
7.2. Techos.
Los techos del centro de trabajo
deben:
a) Ser de materiales que protejan
de las condiciones ambientales externas;
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Se cumple, los techos están
construidos de concreto. Protege de las condiciones ambientales como viento,
lluvia, polvo, aire, etc.
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Las paredes interiores del salón tienen colores claros.
Las paredes tienes señalización de emergencia
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NOM-001-STPS-2008
7.3. Paredes
Las paredes en los centros de
trabajo deben:
a) Mantenerse con colores tales
que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para
no afectar la visión del trabajador
c) Contar con medidas de
seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre
todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia
el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el
trabajador.
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Se cumple, los salones están
pintados color azul cielo en la parte superior y azul rey 1 metro del piso
hacia arriba.
Se cumple medianamente Hay
señalización en las zonas de riesgo; en caso de incendios, terremotos, etc.
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Los pisos son llanos en pasillos y patio de la escuela.
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NOM-001-STPS-2008
7.4. Pisos.
Los pisos del centro de trabajo
deben:
a) Mantenerse en condiciones tales
que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no generen riesgos
de trabajo.
c) Ser llanos en las zonas para el
tránsito de las personas.
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Se cumple, los pisos son llanos, no
tienen desniveles y están en buenas condiciones.
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Las escaleras
tienen el ancho mínimo de 56 cm.
Todos los escalones
tienen la misma altura, con una variación permitida de .05 cm
Las escaleras con
cambios de dirección deben conservar
la misma altura de peralte.
La huella del
escalón tiene una longitud mínima de 25cm
La distancia entre
el escalón inferior y el superior y el techo es superior a 200 cm
Cada escalón cuenta
con material antiderrapante.
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NOM-001-STPS-2008
7.4. Escaleras
Las
escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a)
Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese
caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultanea en contra
flujo.
c)
Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos
los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm.
d)
En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el
peralte debe ser siempre de la misma altura
e)
Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud
mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm
(ver figura 1). Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección
roma o nariz roma)
f)
La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando
los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier
superficie superior, debe ser mayor a 200 cm.
g)
Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.
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Se
cumple, las escaleras tienen un ancho de 170 cm.
No
se cumple la señalización del contraflujo.
Se
cumple, las huellas de las escaleras tienen el mismo ancho.
Se
cumple, el peralte mide 17 cm.
Se cumple. La medida de la
huella de los escalones tiene 35.5 cm.
Se cumple en la altura del
peralte, ya que tiene una altura de 17 cm.
No se cumple en la forma de la
orilla de los escalones, ya que forma un ángulo recto y no es forma roma.
Se
cumple, la distancia es de 230 cm.
Se
cumple medianamente, los escalones no
son lisos, son de cemento y tienen la
superficie rugosa.
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El pasamanos debe medir una altura de 90 cm
Los pasamanos son lisos.
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NOM-001-STPS-2008
Escaleras con barandales con espacios abiertos.
Las escaleras con barandales que
cuenten con espacios abiertos por debajo de ellos, deben tener al menos una
baranda dispuesta paralelamente a la inclinación de la escalera, y cumplir
con lo siguiente:
a) El pasamanos debe estar a una
altura de 90 cm ± 10 cm
d) Los pasamanos deben ser
continuos, lisos y pulidos
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Se cumple, el pasamanos tiene una
altura de 90 cm.
Se cumple, son metálicos y lisos.
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NOM-025-STPS-2008,
Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Objetivo. Establecer los requerimientos de iluminación en
las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de
iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente
seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los
trabajadores.
Campo de aplicación: La
presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los
centros de trabajo.
Definiciones:
Área de trabajo: es el lugar del centro de
trabajo donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades.
Brillo: es la intensidad luminosa que una superficie
proyecta en una dirección dada, por unidad de área. Se recomienda que de la
relación de brillos en áreas industriales de no mayor de 3:1 en el puesto de trabajo
y en cualquier parte del campo visual no mayor de 10:1
Condición crítica de iluminación: deficiencia de iluminación en el sitio de trabajo o niveles muy altos
que bien pueden requerir un esfuerzo visual adicional del trabajador o
provocarle deslumbramiento.
Deslumbramiento: es cualquier brillo que produce
molestia y que provoca interferencia a la visión o fatiga visual.
Reflexión: es la luz que incide en un cuerpo y es proyectada
o reflejada por su superficie con el mismo ángulo con el que incidió.
TABLA DE VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE
NOMs
Concepto
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NOM
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SE CUMPLE / NO SE CUMPLE
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Se informa a los
trabajadores sobre efectos de deslumbramiento.
En el salón de la iluminación es de 200 luxes
Se realiza limpieza
de las luminarias.
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NOM-025-STPS-2008
Iluiminación.
Capacitación.
Informar a todos
los trabajadores, sobre los riesgos que pueden provocar un deslumbramiento o
un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.
5.2. Contar con los
niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales de
acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7
Tabla 1. Talleres
de precisión, salas de cómputo, áreas de dibujo y laboratorios deben
tener 500 luxes de iluminación.
11. Mantenimiento
En el mantenimiento de las luminarias se
deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) La limpieza de las luminarias; b) La ventilación de las luminarias c) El reemplazo de las luminarias cuando dejen de funcionar, o después de transcurrido el número predeterminado de horas de funcionamiento establecido por el fabricante. |
No se cumple, no se
informa a los empleados sobre las causas del deslumbramiento.
Se cumple
medianamente, ya que la lámpara tiene alrededor de 450 luxes.
Se cumple
medianamente, los conserjes en ocasiones limpian las lámparas.
Se cumple
medianamente, hay 3 ventanas en los salones de clases.
Se cumple
medianamente. No se reponen las lámparas cuando se funden.
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NOM-019-STPS-2011. Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones
de seguridad e higiene.
Objetivo. Establecer los requerimientos para la
constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Campo de aplicación: La
presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los
centros de trabajo.
Definiciones:
Accidente de trabajo:
Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Autoridad laboral: Las unidades administrativas
competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan
funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en materia de
seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades
federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
Comisión: La comisión o comisiones de seguridad e higiene
en los centros de trabajo.
Condiciones inseguras:
Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas
establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un
incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de
trabajo.
Enfermedad
de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador
se vea obligado a prestar sus servicios.
Riesgos
de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.
Sindicato: La
representación de los trabajadores que tienen la titularidad del contrato
colectivo de trabajo o del contrato Ley.
Verificación: La constatación ocular, revisión documental o
entrevista del cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten
aplicables al centro de trabajo.
TABLA DE VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE
NOMs
Concepto
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NOM
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SE CUMPLE / NO SE CUMPLE
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NOM-019-STPS-2011
Seguridad en el
trabajo
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Formar una comisión de
seguridad.
Proponer comisión para
prevención de accidentes.
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5.
Obligaciones del patrón
5.1. Constituir e integrar
al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo 7 de la presente Norma
Apoyar la investigación de
los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión,
proporcionando para tal efecto información sobre:
6.
Obligaciones de los trabajadores
6.4.
Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de
trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas
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Se cumple, hay una comisión
de seguridad en la escuela.
Se cumple, en el caso de
incidentes, siempre se realiza una investigación para saber cómo sucedieron
las cosas.
Se cumple, hay una comisión
de seguridad en la escuela. También trabajan con el botiquín escolar y
simulacros.
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