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NOM-001-STPS-2008, edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad.

Objetivo. Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.
Campo de aplicación: La norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Definiciones:
Centro de trabajo: todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
Condición insegura: circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación.
Funcionamiento: se refiere al uso de edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.

TABLA DE VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE NOMs


Concepto
NOM
SE CUMPLE  / NO SE CUMPLE







Los pasillos están libres de objetos que obstruyan el paso y están limpios.
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7. Requisitos de seguridad en el centro de trabajo.



7.1.1. Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen.







Se cumple. Los pasillos están libres de objetos que puedan provocar aglomeración de alumnos.

La limpieza se cumple medianamente porque los salones hay basura de materiales que ocupan los alumnos.








Los techos de la institución cuentan con la estructura adecuada.
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7.2. Techos.

Los techos del centro de trabajo deben:

a) Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas;







Se cumple, los techos están construidos de concreto. Protege de las condiciones ambientales como viento, lluvia, polvo, aire, etc.






Las paredes interiores del salón tienen colores claros.





Las paredes tienes señalización de emergencia
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7.3. Paredes

Las paredes en los centros de trabajo deben:
a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visión del trabajador

c) Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.






Se cumple, los salones están pintados color azul cielo en la parte superior y azul rey 1 metro del piso hacia arriba.



Se cumple medianamente Hay señalización en las zonas de riesgo; en caso de incendios, terremotos, etc.









Los pisos son llanos en pasillos y patio de la escuela.
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7.4. Pisos.

Los pisos del centro de trabajo deben:

a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no generen riesgos de trabajo.

c) Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas.








Se cumple, los pisos son llanos, no tienen desniveles y están en buenas condiciones.









Las escaleras tienen el ancho mínimo de 56 cm.






Todos los escalones tienen la misma altura, con una variación permitida de .05 cm




Las escaleras con cambios de dirección  deben conservar la  misma altura de peralte.



La huella del escalón tiene una longitud mínima de 25cm











La distancia entre el escalón inferior y el superior y el techo es superior a 200 cm






Cada escalón cuenta con material antiderrapante.

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7.4. Escaleras

Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:

a) Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultanea en contra flujo.


c) Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm.

d) En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser siempre de la misma altura

e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma)



f) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm.


g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.









Se cumple, las escaleras tienen un ancho de 170 cm.

No se cumple la señalización del contraflujo.



Se cumple, las huellas de las escaleras tienen el mismo ancho.




Se cumple, el peralte mide 17 cm.




Se cumple. La medida de la huella de los escalones tiene 35.5 cm.

Se cumple en la altura del peralte, ya que tiene una altura de 17 cm.

No se cumple en la forma de la orilla de los escalones, ya que forma un ángulo recto y no es forma roma.

Se cumple, la distancia es de 230 cm.







Se cumple medianamente, los escalones  no son lisos,  son de cemento y tienen la superficie rugosa.















El pasamanos debe medir una altura de 90 cm


Los pasamanos son lisos.
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Escaleras con barandales con espacios abiertos.

Las escaleras con barandales que cuenten con espacios abiertos por debajo de ellos, deben tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinación de la escalera, y cumplir con lo siguiente:

a) El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm ± 10 cm

d) Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos















Se cumple, el pasamanos tiene una altura de 90 cm.



Se cumple, son metálicos y lisos.

NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

Objetivo. Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.
Campo de aplicación: La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Definiciones:
Área de trabajo: es el lugar del centro de trabajo donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades.
Brillo: es la intensidad luminosa que una superficie proyecta en una dirección dada, por unidad de área. Se recomienda que de la relación de brillos en áreas industriales de no mayor de 3:1 en el puesto de trabajo y en cualquier parte del campo visual no mayor de 10:1
Condición crítica de iluminación: deficiencia de iluminación en el sitio de trabajo o niveles muy altos que bien pueden requerir un esfuerzo visual adicional del trabajador o provocarle deslumbramiento.
Deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia y que provoca interferencia a la visión o fatiga visual.
Reflexión: es la luz que incide en un cuerpo y es proyectada o reflejada por su superficie con el mismo ángulo con el que incidió.

TABLA DE VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE NOMs

Concepto
NOM
SE CUMPLE  / NO SE CUMPLE





Se informa a los trabajadores sobre efectos de deslumbramiento.







En el salón  de la iluminación  es de 200 luxes


















Se realiza limpieza de las luminarias.
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Iluiminación.

Capacitación.
Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que pueden provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.



5.2. Contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7

Tabla 1. Talleres de precisión, salas de cómputo, áreas de dibujo y laboratorios deben tener  500 luxes de iluminación.


11. Mantenimiento


En el mantenimiento de las luminarias se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) La limpieza de las luminarias;


b) La ventilación de las luminarias


c) El reemplazo de las luminarias cuando dejen de funcionar, o después de transcurrido el número predeterminado de horas de funcionamiento establecido por el fabricante.





No se cumple, no se informa a los empleados sobre las causas del deslumbramiento.







Se cumple medianamente, ya que la lámpara tiene alrededor de 450 luxes.

















Se cumple medianamente, los conserjes en ocasiones limpian las lámparas.

Se cumple medianamente, hay 3 ventanas en los salones de clases.

Se cumple medianamente. No se reponen las lámparas cuando se funden.



NOM-019-STPS-2011. Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

Objetivo. Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Campo de aplicación: La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Definiciones:
Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
Comisión: La comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

Sindicato: La representación de los trabajadores que tienen la titularidad del contrato colectivo de trabajo o del contrato Ley.

Verificación: La constatación ocular, revisión documental o entrevista del cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de trabajo.



TABLA DE VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE NOMs


Concepto
NOM
SE CUMPLE  / NO SE CUMPLE

NOM-019-STPS-2011

Seguridad en el trabajo



Formar una comisión de seguridad.












Proponer comisión para prevención de accidentes.
5. Obligaciones del patrón
5.1. Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma

Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
6. Obligaciones de los trabajadores
6.4. Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas


Se cumple, hay una comisión de seguridad en la escuela.



Se cumple, en el caso de incidentes, siempre se realiza una investigación para saber cómo sucedieron las cosas.



Se cumple, hay una comisión de seguridad en la escuela. También trabajan con el botiquín escolar y simulacros.


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